viernes, 2 de abril de 2010

Vocabulario (palabras comúnmente usadas en Derecho)

Vocabulario
1. Acción: ejercicio de un derecho en justicia.
2. Acción Exhibitoria: es aquella que se utiliza para solicitar la presentación de una cosa mueble.
3. Acción reivindicatoria: es aquella por la que el propietario demanda frente al tercero el reconocimiento de su derecho de propiedad y la restitución de la cosa con todos sus aumentos.
4. Acreedor: persona con derecho a solicitar de otra (deudor), el cumplimiento de una obligación. Acto infractor:
5. Actos jurídicos: actos humanos, voluntarios y conscientes que tienen como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas, como ser, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos.
6. Alimento: es todo aquel medio indispensable para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia, la cual comprende la alimentación, educación, transporte, vestuario, asistencia médica, entre otros.
7. Amnistía: acto legal que elimina toda responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de un acto, devolviendo a los amnistiados a la condición de inocentes.
8. Apelación: revisión en un tribunal superior de un fallo o veredicto de un tribunal inferior.
9. Arbitraje: forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria.
10. Auto: resolución judicial fundada, que decide cuestiones secundarias, recursos contra providencias, cuestiones previas, incidentales, de ejecución o aquellas para las que la ley previene esta forma de resolución.
11. Bienes: corresponde a todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto, tiene un valor económico, esto es, que se encuentra dentro del comercio. De esto se conoce que el conjunto de bienes integra el patrimonio de las personas.
12. Capacidad: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
13. Casación: es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales.
14. Compensación: Pago en dinero o especie al que tienen derecho las personas afectadas según lo dispuesto por normas o leyes del gobierno.
15. Competencia: atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
16. Condición: hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho o una obligación.
17. Contrato: acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.
18. Cosa juzgada: efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Usualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda.
19. Cheque: documento mercantil en el que se da un derecho a cobro de una cantidad bien a una persona o entidad determinada, bien al portador.
20. Delito: en sentido restringido, violación grave de la ley, por contraposición a las faltas e infracciones. Por extensión, acción censurable o reprochable éticamente.
21. Demanda: petición formulada ante un tribunal de justicia y, en sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, entre otros), constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal.
22. Demandado: un individuo o empresa contra el que se inicia un litigio. En el orden penal será más conocido como acusado.
23. Demandante: quien entabla o inicia una acción judicial en solicitud de un derecho. También se conoce como actor o litigante.
24. Derecho: orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter; es decir, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
25. Derecho civil: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de poder público.
26. Derecho penal: conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
27. Derecho personal: es aquel que tiene una persona acreedor respecto de un deudor, a fin de que éste cumpla una determinada prestación.
28. Derecho real: es aquel que recae directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona. Algunos de los derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o dominio, y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda.
29. Deudor: persona que, por medio de un contrato previamente establecido entre ambas partes (parte contratante y parte contratada), debe o no efectúa los pagos establecidos en el mismo a la parte contratante.
30. Días-multa: determinación judicial de un número de cuotas en las que ha de satisfacerse una cuantía concreta. Para ello ha de atenderse a los tipos penales y a las posibilidades económicas del reo respectivamente.
31. Dolo: es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
32. Domicilio civil: lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
33. Donación: acción de dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por caridad.
34. Enajenación: acto jurídico por medio del cual se transmite a otro la propiedad de una cosa.
35. Error: Desviación de lo exacto, o de lo correcto.
36. Excepción: motivo legal que alega el demandado para hacer ineficaz la acción del demandante.
37. Exequatur: fórmula que hace posible la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.
38. Falta: es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
39. Fianza: garantía que busca asegurar el cumplimiento de una obligación.
40. Garantía: negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
41. Habeas corpus: institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias, basada en la obligación de presentar ante el juez, a todo detenido en un plazo perentorio el cual podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
42. Hipoteca: garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecida por la ley.
43. Hurto: apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
44. Impuesto: cuota obligatoria pagada por individuos o instituciones a un gobierno central o local.
45. Incapacidad: carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.
46. Indulto: causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena; es decir, la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.
47. Inexequibilidad: que no se puede hacer, conseguir o llevar a efecto.
48. Instancia: es cada uno de los grados jurisdiccionales en que se pueden conocer y resolver los diversos asuntos sometidos a los tribunales de justicia.
49. Jurisdicción: potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
50. Jurisprudencia: conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.
51. Letra de cambio: título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
52. Libertad condicional: medida alternativa a una pena privativa de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que contemplan los ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, por ejemplo, no cometer nuevos delitos o faltas.
53. Menor de edad: individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta, lo cual comprende la infancia y la adolescencia o parte de ella. En el occidente la mayoría de edad se cumple a los 18 o 20 años de edad.
54. Novación: cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado, o ambos.
55. Obligación: vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.
56. Oneroso: es aquel que se aplica a los servicios, cambios de dominio, Etcétera, que se hacen mediante una prestación recíproca.
57. Pacta sunt servanda: locución latina traducida como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional.
58. Pago: cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Cumplimiento del contenido del objeto de una prestación
59. Pena accesoria: es aquella que no puede aplicarse independientemente, sino que va unida a otra llamada pena principal. Las penas accesorias pueden cumplirse al mismo tiempo que las principales o después de éstas.
60. Pena principal: es aquella que para un delito concreto el código establece el artículo concreto. Establece expresamente el código en el artículo en que se trata, establece el delito y la pena en el mismo.
61. Perito: persona versada sobre alguna materia que requiere conocimientos especializados, que auxilian al juzgador en el esclarecimiento de la verdad sobre los datos aprobados en el juicio.
62. Plazo: término o espacio de tiempo que se concede a las partes para responder o probar lo expuesto y negado en el juicio.
63. Plenario: juicio civil, de trámites amplios, sin limitación de alegaciones y pruebas, en contraposición al sumario, en el cual hay una limitación en su objeto, y en consecuencia un menor ámbito en la resolución judicial.
64. Poder: dominio, imperio, facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo. También es acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo.
65. Posesión: tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona, unidos a la intención de haber la cosa o derechos como suyos; es decir, es aquella posesión que la ejerce el dueño de la cosa o aquel que tiene motivos suficientes para creerse dueño.
66. Prenda: derecho real de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).
67. Prescripción: modo de extinción de las obligaciones por el transcurso del tiempo establecido legalmente, durante el cual el acreedor no ejecuta actos de cobro que permitan interrumpir el curso de aquella. Es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de liberarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; en el primer caso se denomina prescripción positiva y, en el segundo, negativa.
68. Prisión: institución autorizada por el gobierno, y forma parte del sistema de justicia del país.
69. Proceso: exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción.
70. Propiedad: poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.
71. Pruebas: actividades necesarias que implican demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
72. Rebus sic stantibus: expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
73. Reconsideración: recurso impugnativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación.
74. Recurso: acción que la ley concede al interesado en un juicio o en otro procedimiento, a fin de poder reclamar ante la autoridad emitente, o ante alguna otra, el contenido de las resoluciones.
75. Recurso de hecho: garantía del recurso de apelación y tiende a examinar la legalidad o ilegalidad del mismo.
76. Resolución: moción escrita adoptada por una Asamblea.
77. Revisión: etapa que comprende la verificación de que lo que está escrito corresponde con lo establecido.
78. Robo: delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona.
79. Sanción: consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento).
80. Sentencia: resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
81. Sumario: conjunto de actuaciones que el juez lleva a cabo, destinadas a preparar el juicio y haciendo constar los hechos que constituyen un delito, las personas implicadas, así como las circunstancias en que se desarrolla, a fin de que puedan influir en la calificación y culpabilidad de los imputados.
82. Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
83. Tribunal: órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos.
84. Tribunal a quo: aquel de cuyo fallo se recurre.
85. Tribunal a quem: momento final. Indica el momento en el cual cesan determinados efectos. Juez o Tribunal al cual se recurre frente a una resolución de otro Juez o Tribunal inferior.

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